DECRETO N° 753
D E C R E T
A :
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
ESTADO DE OAXACA
PARA EL EJERCICIO FISCAL
2009
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La aplicación y
control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
el Ejercicio Fiscal 2009, se sujetará a las disposiciones de este Decreto y
demás aplicables en la materia.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá
por:
I
Presupuesto: Al contenido en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009;
II
Normatividad: A
III
Dependencias: A las Dependencias de
IV
Entidades: A las Entidades de
Los Poderes Legislativo y Judicial,
V
Género: Clasificación diferencial de los seres
humanos en tipos masculino o femenino;
VI
Perspectiva de género: Enfoque o herramienta que
permite identificar y atender el fenómeno de la desigualdad e inequidad entre
hombres y mujeres; y
VII
Refrendo: Renovación para el ejercicio
inmediato siguiente de la autorización de una inversión o gasto no realizado o
efectuado parcialmente dentro de un ejercicio presupuestario para el que fue
aprobado originalmente.
ARTÍCULO 3.- El Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre del año 2009, importa la cantidad de
$35,602,024,188.00 (Treinta y cinco mil seiscientos dos millones veinticuatro
mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Su aplicación se destinará a la atención de las políticas públicas de
servicios y de desarrollo económico, social y cultural que demandan cada una de
las regiones que comprende el Estado, privilegiando el empleo, la seguridad, el
bienestar, la libertad y dignidad de hombres y mujeres, grupos y clases
sociales.
ARTÍCULO 4.- El Presupuesto asignado
al Poder Legislativo es de: $190,934,399.00
(Ciento noventa millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y
nueve pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 5.- El Presupuesto del Poder
Judicial suma la cantidad de: $340,129,397.00
(Trescientos cuarenta millones ciento veintinueve mil trescientos noventa y
siete pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 6.- Los Organismos Autónomos
ejercerán un Presupuesto cuyo monto asciende a: $125,791,728.00 (Ciento
veinticinco millones setecientos noventa y un mil setecientos veintiocho pesos
00/100 M.N.).
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo
ejercerá un Presupuesto cuyo monto asciende a: $27,219,855,821.00 (veintisiete
mil doscientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil
ochocientos veintiún pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 8.- Los Ayuntamientos
ejercerán un Presupuesto que asciende a: $7,725,312,843.00 (Siete mil
setecientos veinticinco millones trescientos doce mil ochocientos cuarenta y
tres pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 9.- De acuerdo con
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PESOS
|
Gasto Corriente
|
4,999,574,385.00
|
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Servicios Personales
|
3,233,725,487.00
|
|
Materiales y Suministros
|
314,226,074.00
|
|
Servicios Generales
|
879,438,894.00
|
|
Servicios
Generales: Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo, Unidad
Administrativa Tlalixtac de Cabrera (PPS)
|
128,976,000.00
|
|
Servicios
Generales: servicios por ingresos y derechos afectos a fideicomisos
|
443,207,930.00
|
Inversión
|
4,658,941,430.00
|
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|
Bienes Muebles e
Inmuebles
|
305,716,158.00
|
|
Obra Pública, Proyectos
Productivos y de Fomento
|
4,353,225,272.00
|
|
|
|
Transferencias
|
25,688,254,487.00
|
|
|
Transferencias
|
17,962,941,644.00
|
|
Participaciones y
Aportaciones a Municipios
|
7,725,312,843.00
|
|
|
|
Deuda Pública
|
255,253,886.00
|
|
|
Deuda Pública
Documentada
|
255,253,886.00
|
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Total General:
|
35,602,024,188.00
|
ARTÍCULO 10.- Tomando en cuenta
EJE ESTRATÉGICO
|
PESOS
|
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Desarrollo Regional
Sustentable
|
5,393,284,311.00
|
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|
Turismo
|
131,171,304.00
|
|
Desarrollo Agropecuario
y Forestal
|
263,154,378.00
|
|
Pesca
|
9,652,637.00
|
|
Industria y comercio
|
98,700,159.00
|
|
Minería
|
4,563,530.00
|
|
Artesanías
|
8,906,762.00
|
|
Empleo y Formación para
el Trabajo
|
41,807,043.00
|
|
Comunicaciones y
Transportes
|
1,207,117,863.00
|
|
Desarrollo Urbano y
Vivienda
|
661,334,365.00
|
|
Financiamiento para el
Desarrollo
|
2,951,697,083.00
|
|
Ecología
|
15,179,187.00
|
|
|
|
Combate Frontal a
|
18,919,345,042.00
|
|
|
Cultura
|
175,314,198.00
|
|
Educación y Programas de
Fomento a la Alfabetización
|
14,279,169,906.00
|
|
Salud y Asistencia
Social
|
3,646,592,445.00
|
|
Agua Potable y
Alcantarillado
|
631,054,906.00
|
|
Grupos Vulnerables
|
20,568,311.00
|
|
Migración
|
7,924,124.00
|
|
Equidad de Género
|
13,700,280.00
|
|
Desarrollo Indígena
|
57,741,027.00
|
|
Juventud y Deporte
|
87,279,845.00
|
|
|
|
Participación Ciudadana
y Pacto Social
|
457,868,910.00
|
|
|
Fortalecimiento del
Sistema Democrático
|
63,263,600.00
|
|
Conducción de Acciones y
Políticas de Gobierno
|
394,605,310.00
|
|
|
|
Gobierno Transparente y
de Calidad
|
8,968,367,434.00
|
|
|
Legislación
|
151,742,855.00
|
|
Fiscalización de la
Hacienda Pública
|
39,191,544.00
|
|
Control y Evaluación de
la Gestión Pública
|
99,017,232.00
|
|
Administración Moderna y
de Calidad
|
953,102,960.00
|
|
Desarrollo Municipal
|
7,725,312,843.00
|
|
|
|
Justicia y Seguridad
|
1,863,158,491.00
|
|
|
Procuración de Justicia
|
417,767,849.00
|
|
Impartición de Justicia
|
365,412,120.00
|
|
Seguridad Pública
|
1,079,978,522.00
|
Total General:
|
35,602,024,188.00
|
ARTÍCULO 11.- Los recursos autorizados para obra pública, proyectos
productivos y acciones de fomento no ejercidos durante la vigencia del presupuesto,
podrán refrendarse para el próximo ejercicio
fiscal, pero su aplicación y conclusión deberá sujetarse a las disposiciones
legales o normativas que les den origen.
ARTÍCULO 12.- El ejercicio del gasto
público se sujetará al Catálogo de Entidades de
ARTÍCULO 13.- Los titulares de las
Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades,
serán responsables de que se ejecuten con eficiencia, eficacia, efectividad y
perspectiva de género, las acciones previstas en sus respectivos programas y
presupuestos.
ARTÍCULO 14.-
Los
titulares de las Dependencias, los directores generales o sus equivalentes de
las Entidades y los responsables de las áreas administrativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, serán responsables del ejercicio y control del
Presupuesto autorizado para las mismas; evitarán que se contraigan compromisos
o se efectúen erogaciones que no se relacionen directamente con la atención de
los servicios públicos a los que están destinados; y, vigilarán que se cumplan
con oportunidad y eficiencia las metas y acciones
previstas en los respectivos programas y presupuestos.
Los
recursos autorizados para gastos de operación no ejercidos durante la vigencia
del presupuesto, serán considerados como economía presupuestal, y deberán
cancelarse o reintegrarse, según el caso, a
El incumplimiento a esta
disposición se sancionará conforme a
ARTÍCULO 15.- No se autorizarán asignaciones presupuestarias
mayores a las aprobadas para el presente ejercicio fiscal, salvo en casos
excepcionales, debidamente justificados y que se encuentren vinculados a la
atención de aspectos de alta prioridad o derivados de situaciones naturales que
provoquen estados de emergencia. En estos casos, y de conformidad con las
normas legales vigentes, el Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de las
Secretarías de Finanzas, de Administración y
ARTÍCULO 16.-
El monto de recursos a
que se refiere el párrafo anterior, se hará del conocimiento del Congreso del
Estado al presentar
ARTÍCULO 17.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de
Para los efectos
del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y
sociales que priven en el país y el Estado, los alcances de los conceptos de
gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación
de las Dependencias y Entidades de que se trate, tomando en consideración la
opinión de los titulares de cada una de ellas.
Los ajustes y
reducciones que efectúe el Ejecutivo Estatal por conducto de
Se autoriza al Ejecutivo
del Estado, por conducto de
ARTÍCULO 18.- El Ejecutivo Estatal, por
conducto de
Los
servidores públicos que no den cumplimiento a lo establecido en el párrafo
anterior, incurrirán en responsabilidad administrativa que se sancionará
conforme a
ARTÍCULO 19.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de
ARTÍCULO 20.- Las Secretarías de
Finanzas, de Administración y
ARTÍCULO 21.- La redistribución de las asignaciones
presupuestarias señaladas en el artículo anterior procederá siempre y cuando
dichas asignaciones no sean transferidas del grupo de inversión al de gasto
corriente o transferencias.
ARTÍCULO 22.- Las modificaciones presupuestarias a que se refieren
los artículos 19, 20 y 21 del presente Decreto, sólo podrán solicitarse en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
del ejercicio fiscal 2009.
ARTÍCULO 23.- En el ejercicio del Presupuesto, las Dependencias y
Entidades se sujetarán a la calendarización que determine
Las
Entidades a que se refiere el Artículo 2 de
ARTÍCULO 24.- Se determinan rangos mínimos y máximos para la
adjudicación de adquisiciones de bienes y servicios, que deberán observar el
Comité y Subcomités de Adquisiciones de Bienes y Servicios de
MODALIDAD DE
ADJUDICACION DE TITULARES Y
RESPONSABLES DE AREAS ADMINISTRATIVAS DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
|
RANGOS (PESOS)
|
|
MÍNIMO
|
MÁXIMO
|
|
COMPRA DIRECTA
|
0.01
|
15,000.00
|
ADJUDICACIÓN DIRECTA OBTENIENDO
COMO MINIMO TRES COTIZACIONES DE PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS
DEBIDAMENTE FIRMADAS Y SELLADAS POR LOS MISMOS; LAS CUALES DEBERÁN REFLEJARSE
EN CUADRO COMPARATIVO, DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL RESPONSABLE DEL AREA
ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA
|
15,000.01
|
30,000.00
|
MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN
DEL COMITÉ
|
RANGOS (PESOS)
|
|
MÍNIMO
|
MÁXIMO
|
|
ADJUDICACIÓN DIRECTA
|
30,001.00
|
450,000.00
|
INVITACIÓN RESTRINGIDA
|
450,001.00
|
1,200,000.00
|
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
O INTERNACIONAL
|
1,200,001.00
|
EN ADELANTE
|
MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DE
LOS SUB-COMITÉS Y FIDEICOMISOS
|
RANGOS (PESOS)
|
|
MINIMO
|
MAXIMO
|
|
ADJUDICACION DIRECTA
|
30,001.00
|
250,000.00
|
INVITACION RESTRINGIDA
|
250,001.00
|
600,000.00
|
LICITACION PUBLICA NACIONAL
O INTERNACIONAL
|
600,001.00
|
EN ADELANTE
|
Para efectos
de operación de los rangos antes citados, se considerarán éstos antes de
calcular los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 25.- Se autoriza al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de
Así mismo, derivado de
los Decretos números 521 y 522 expedidos por el Congreso del Estado el 14 de
septiembre de 2007, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
que por conducto de
DISPOSICIONES DE
RACIONALIDAD, AUSTERIDAD
Y DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de lo que establece
el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los
titulares de las Dependencias y los
directores generales o sus equivalentes de las Entidades, serán responsables de
la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestarias contenidas en el presente capítulo. Su inobservancia
o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya
lugar, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 27.- Por lo que se refiere a
recursos humanos, no se autorizará la creación de nuevas plazas, salvo aquellos
programas que se determinen como prioritarios; ajustándose estrictamente al
techo financiero que determine
ARTÍCULO 28.- Las Dependencias y
Entidades, en el ejercicio presupuestal correspondiente a servicios personales
deberán cumplir lo siguiente:
II
Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas
extraordinarias, se regularán por las disposiciones que establezcan las
Secretarías de Administración y de Finanzas, de acuerdo al presupuesto
autorizado. Asimismo, se deberán poner en práctica mecanismos de trabajo que
permitan reducir al mínimo su pago en los casos en que existan las asignaciones
correspondientes;
III
Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios
que rebasen los montos autorizados por
IV
No podrá incorporarse mediante la celebración de contrato
por honorarios, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las
que realiza el personal que forma la plantilla de las Dependencias o de las
Entidades de que se trate;
V
La celebración de contratos por honorarios, sólo
procederá en casos debidamente justificados y siempre que
VI
Las Dependencias y Entidades que cuenten con las
asignaciones presupuestarias para honorarios, deberán gestionar ante
VII
Sujetarse a
VIII
Abstenerse de proponer traspasos de recursos de otros
capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa;
IX
Si los sueldos, gastos o asignaciones que este Decreto
fija, no son cobrados por los beneficiarios en la fecha de su vencimiento,
éstos tendrán un plazo de 60 días naturales para hacerlos efectivos,
transcurridos los cuales, quedarán cancelados en favor del Estado, a menos que
se justifique satisfactoriamente la causa de la demora;
X
Abstenerse de contratar recursos humanos que generen
incompatibilidad en el empleo.
Se considerará
la existencia de incompatibilidad en el empleo, cuando una sola persona ocupe
dos o más puestos o comisiones remunerados con cargo al Presupuesto, o cuando
se ocupen uno o más puestos en cualquier Municipio, en el Gobierno del Estado o
en
XI
Los recursos previstos en servicios personales que por
alguna causa no se ejerzan se considerarán economías presupuestarias y serán
cancelados, sin que para ello se requiera aprobación por parte de las
Dependencias y Entidades; y
XII
Abstenerse de traspasar a otras partidas el Presupuesto
destinado a programas de capacitación.
ARTÍCULO 29.- Los titulares de las
Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades,
deberán reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin
detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y
de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así
como, cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con
estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten
aplicables a la materia.
ARTÍCULO 30.- Las Dependencias y
Entidades deberán optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles
y el aprovechamiento de los bienes y servicios que se dispongan, reduciendo al
mínimo adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas
públicas.
ARTÍCULO 31.- Las Entidades a que se
refiere el Artículo 2 de
ARTÍCULO 32.- Las erogaciones por los
conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo
indispensable, y su uso se sujetará a criterios de racionalidad y selectividad
que determine el Ejecutivo Estatal, a través de
I
Gastos menores, de ceremonial y de orden social;
II
Combustibles, lubricantes, mantenimiento y reparación de
vehículos;
III
Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;
IV
Publicidad, difusión, impresos y publicaciones oficiales y, en general, lo relacionado con actividades de
comunicación social. En estos casos las Dependencias y Entidades deberán utilizar preferentemente
los medios de difusión del sector público;
V
Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;
y,
VI
Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en los
programas autorizados a las instituciones estatales de carácter educativo.
ARTÍCULO 33.- Los recursos autorizados
para reuniones y convenciones, espectáculos culturales, congresos, ferias,
festivales y exposiciones, se ejercerán de acuerdo a las disposiciones que se
establezcan en
ARTÍCULO 34.- Los viáticos que se
asignen cuando sea indispensable que los empleados viajen en el desempeño de
actividades oficiales, se calcularán de acuerdo a los tabuladores autorizados y
demás disposiciones aplicables, estrictamente por el tiempo que duren las
comisiones conferidas.
ARTÍCULO 35.- Es responsabilidad de los titulares de las
Dependencias y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades, la
aplicación estricta de las diferentes partidas del gasto público de conformidad
con las diversas disposiciones aplicables.
Tratándose de las siguientes partidas presupuestarias: placas de
tránsito y control vehicular; alimentación, servicios de comedor y víveres;
vestuario; prendas de protección; blancos y telas; energía eléctrica; teléfono;
telefonía celular; internet; agua potable; arrendamiento de inmuebles; seguros
y fianzas de equipo de transporte; seguros y fianzas de edificios; seguros y
fianzas; impuestos y derechos vehiculares, impuestos, derechos suscripciones y
cuotas; servicios de vigilancia; y, apoyo a damnificados, los recursos
aprobados en estos conceptos serán intransferibles. Los remanentes se
considerarán economías presupuestarias y serán cancelados sin que para ello se
requiera aprobación por parte de las Dependencias y Entidades.
ARTÍCULO 36.- Las asignaciones
autorizadas para investigación y tecnología serán intransferibles y su
ejercicio se sujetará a las disposiciones que para tal efecto se establezcan en
ARTÍCULO 37.- Los titulares de las
Dependencias, los directores generales o sus equivalentes de las Entidades y
los responsables de las áreas administrativas de las mismas, son responsables de las cantidades que
indebidamente paguen cuando la documentación comprobatoria del gasto no cumpla
con los requisitos fiscales y administrativos vigentes o cuando rebasen el
importe del Presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 38.- Para
el ejercicio del Presupuesto autorizado a las Dependencias y Entidades, éstas
presentarán a
DEL GASTO DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 39.- En el ejercicio del
gasto de inversión se deberán
observar, adicional a los lineamientos técnicos que en su oportunidad emita
I
Se otorgará prioridad a la
terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los
servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, producción y
abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, que se orienten a
satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos, con especial
atención para aquellos que promuevan la equidad de género; así como para la
modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes;
II
Para iniciar proyectos nuevos, las Dependencias y
Entidades deberán prever la disponibilidad de recursos para su terminación,
puesta en operación y mantenimiento;
III
Se promoverá la organización social y su
capacitación para encauzar la participación corresponsable de la sociedad en
las acciones de gobierno;
IV
La programación de la inversión se sujetará a los
lineamientos estratégicos que señalen los programas de mediano plazo;
V
Procurar la ampliación y diversificación de las
fuentes de financiamiento alternativas y/o complementarias al Presupuesto;
VI
Se deberá incorporar la participación ciudadana en
las obras, mediante la aportación de mano de obra y materiales de la región;
VII
Se considerará preferentemente la adquisición de
productos y la utilización de las tecnologías locales con uso intensivo de mano
de obra;
VIII
La ejecución de obra pública, proyectos productivos
y de fomento, requerirá de la autorización del expediente técnico respectivo
por parte de
IX
Cualquier acción iniciada o ejecutada sin cumplir
con lo establecido anteriormente, será responsabilidad exclusiva del titular de
X
Los procedimientos para la adjudicación y ejecución
de obra pública, proyectos productivos y de fomento deberán sujetarse a las
leyes respectivas y a los rangos siguientes:
Número de salarios mínimos generales diarios
de la zona económica que corresponda.
|
Mayor de:
|
Hasta:
|
a)
Adjudicación Directa:
|
0
|
30,000
|
b)
Invitación restringida a cuando menos
tres contratistas:
|
30,000
|
90,000
|
c)
Adjudicación Directa para servicios
relacionados con la obra pública:
|
0
|
6,000
|
d)
Invitación restringida a cuando menos tres contratistas
para servicios relacionados con la obra pública:
|
6,000
|
30,000
|
Los rangos anteriores deberán
considerarse antes de impuestos.
Cuando
la obra o servicio a contratar exceda de los rangos al efecto dispuestos como
límite para la adjudicación directa o la invitación restringida, se entenderá
que se tiene que contratar por el procedimiento de licitación pública.
DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 40.- Las erogaciones por
concepto de transferencias con cargo
al Presupuesto promoverán la equidad de género; ajustándose igualmente a las
siguientes normas:
I El
otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y
transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la
oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;
II Las
transferencias destinadas al apoyo de las Entidades, se deberán orientar
selectivamente hacia actividades estratégicas para la producción; la prestación
de servicios; el desarrollo humano; y la generación de empleo permanente y
productivo;
III Se
requerirá la autorización del Ejecutivo Estatal para otorgar transferencias que
se pretendan destinar a inversiones financieras;
IV Se
consideran preferenciales las transferencias para educación así como las
destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación de
instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos
de la economía, y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas
que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;
Los recursos que las
Entidades Educativas generan o recaudan por los servicios que prestan, se
destinarán al financiamiento de las mismas, y están incluidas en las asignaciones
estatales ordinarias aprobadas o autorizadas al inicio del ejercicio; por lo
que es requisito indispensable den estricto cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 4 de
V Las
Entidades beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas
de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor
autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a
recursos presupuestarios;
VI No
se otorgarán transferencias cuando no se encuentren claramente especificados
los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los
mismos; y
VII Las
ministraciones por transferencias y asignaciones desagregadas, autorizadas a
Dependencias y Entidades, se efectuarán en los términos que al efecto
establezca
ARTÍCULO 41.- Las Entidades beneficiarias de transferencias,
para la adquisición de materiales y suministros, así como contratación de
servicios, deberán observar
ARTÍCULO 42.-
I Justifiquen
la necesidad de las transferencias autorizadas, en función del estado de
liquidez de
II No
cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen
rendimientos de cualquier clase no autorizados por
III Presenten a
IV Presenten por separado a
V Den
estricta observancia a lo dispuesto en el Artículo 4 de
DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
ARTÍCULO 43.- Los Fondos de
Aportaciones Federales se constituyen con los recursos que para el ejercicio
fiscal 2009, el Gobierno Federal transfiere al Estado; condicionando su gasto
al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se
establezca. Su ejercicio deberá cumplir con las disposiciones aplicables al
ejercicio del gasto público Estatal, en lo que no se contraponga a
ARTÍCULO 44.- Del Fondo de Aportaciones para
ARTÍCULO 45.- Del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud, el Estado ejercerá la cantidad de:
$2,042,516,333.00 (Dos mil cuarenta y dos millones quinientos dieciséis mil
trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), la cual se destinará
exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del sector salud.
ARTÍCULO 46.- Del Fondo de Aportaciones para
ARTÍCULO 47.- Del Fondo de
Aportaciones Múltiples, el Estado ejercerá la cantidad de: $587,340,077.00
(Quinientos ochenta y siete millones trescientos cuarenta mil setenta y siete
pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 48.- Del Fondo de
Aportaciones para
ARTÍCULO 49.- Del Fondo de Aportaciones
para
ARTÍCULO 50.- Del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas, el Estado ejercerá
la cantidad de: $683,216,416.00 (Seiscientos ochenta y tres millones doscientos
dieciséis mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 51.- Del Fondo de
Aportaciones para
ARTÍCULO 52.- Del Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios, los Ayuntamientos ejercerán la
cantidad de: $1,362,581,061.00 (Un mil trescientos sesenta y dos millones
quinientos ochenta y un mil sesenta y un pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 53.- Las Dependencias y
Entidades a las que se asignen
recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones a que se refiere el
presente capítulo, comprobarán el ejercicio de los recursos que se les otorguen
en los términos de las disposiciones legales aplicables, ante
ARTÍCULO 54.- Formarán parte del
presente capítulo aquellos recursos que de manera adicional y distintos a los
citados en los artículos anteriores, contenga el Presupuesto de Egresos de
La
administración, ejercicio, control, evaluación o comprobación de estos
recursos, deberá realizarse conforme a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de
ARTÍCULO 55.- El monto de los recursos a que se
refiere el artículo anterior de este Decreto, se hará del conocimiento de
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL, EVALUACION Y
VIGILANCIA DEL
EJERCICIO DEL PRESENTE
DECRETO
ARTÍCULO 56.- Las Secretarías de Finanzas y
de
Con
tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y
auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades
y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las
mencionadas obligaciones.
ARTÍCULO 57.-
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de
enero del año 2009, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
SEGUNDO.- En el ejercicio
presupuestal, el Gobierno del Estado destinará recursos por la cantidad de $26,000,000.00
(veintiseis millones de pesos 00/100 M. N.) para atender los rubros de abasto,
gabinete de crisis alimentario y pesca.
Lo tendrá entendido el Gobernador
del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de
2008.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.